Orígenes de la palabra guerra
La palabra «guerra» proviene de un vocablo germánico werra que significa desorden/pelea. Es el mismo que dio origen a war o wirren en alemán, pasando más tarde al francés como «guerre».
La palabra «guerra» también está asociada con el vocablo latino bellum, que a su vez proviene de duellum. Sea como fuera el origen de la palabra, existen desde la Antigüedad diversas formas de hacer la guerra.
La guerra en la Antigüedad
Sun Tzu consideraba que «la guerra es de vital importancia para el Estado; es el dominio de la vida o de la muerte, el camino hacia la supervivencia o la pérdida del imperio» en el siglo V a.C. Aunque Sun Tzu no trató los aspectos del derecho o éticos de la guerra, algunos pasajes de su obra sugieren la importancia de tratar a los prisioneros de guerra con humanidad y evitar la crueldad innecesaria.
El filósofo griego Sócrates (470-399 a.C.) sostenía que la guerra solo era justificable en defensa propia. El filósofo romano Cicerón (106-43 a.C.) amplió esta idea, afirmando que la guerra solo era justificable cuando era necesaria para defender la justicia o la libertad.
La guerra en la Edad Media
En la Edad Media, los cristianos distinguían entre bellum hostile y bellum romanum. En la primera, librada entre cristianos, se respetaban las reglas de caballería, mientras que la segunda carecía de cualquier contención y era realizada contra infieles, lo que permitía eliminar cualquier tipo de restricción moral. También es considerada como «guerra sin cuartel» y se convirtió en el modo de guerra de los imperios europeos en las colonias.
La bellum iustum era un concepto elaborado por primera vez por el filósofo romano Cicerón (106-43 a.C.), que elaboró una de las primeras teorías de la guerra justa. En su obra De Officiis, Cicerón sostiene que la guerra solo es lícita cuando es necesaria para defender la justicia o la libertad.
San Agustín (354-430 d.C.), el teólogo cristiano, fue uno de los primeros autores en considerar la guerra desde una perspectiva cristiana. En su obra La ciudad de Dios, San Agustín sostiene que las guerras justas son aquellas que se libran en defensa de la justicia o la paz. San Agustín justificaba la guerra solo en caso de defensa o de recuperación de bienes robados, un tipo de guerra que no solo no ofendía a Dios, sino que contaba con su favor.
El derecho en la guerra
Por otro lado, el teólogo español Francisco de Vitoria (1486-1546) fue uno de los principales exponentes de la teoría de la guerra justa en la Edad Moderna. En su obra Relectio de Indiis, Vitoria sostiene que la única causa justa de guerra es la injuria recibida.
Otro teólogo español, Francisco Suárez (1548-1617), fue otro de los que teorizaron sobre la guerra justa en la Edad Moderna de su obra De Legibus. Suárez sostiene que la guerra solo es lícita cuando existe una causa justa, concepto que implica que la guerra debe librarse por una razón moralmente justificable, como la autodefensa, la defensa de otros o la búsqueda de justicia.
La decisión de hacer la guerra debe ser tomada por una autoridad legítima, como un gobernante soberano o un gobierno debidamente constituido. Esto garantiza que la decisión de ir a la guerra no se tome de forma arbitraria ni para beneficio personal. Además, la intención detrás de hacer la guerra debe ser moral, no debe estar motivada por el odio, la venganza o el deseo de conquista, sino más bien por una búsqueda genuina de la justicia o la protección de vidas inocentes.
Suárez también enfatizó la importancia de la proporcionalidad en la guerra. Los medios empleados en la guerra deben ser proporcionales a los fines deseados. La violencia excesiva o indiscriminada no está permitida, ni siquiera en una guerra justa. Además de estos tres principios fundamentales, Suárez también destacó la importancia de agotar todos los medios pacíficos para resolver un conflicto antes de recurrir a la guerra. La guerra debe considerarse un último recurso, empleado solo cuando todas las demás opciones han fracasado.
El derecho de resistencia (ius resistendi), derecho de rebelión, apareció o comenzó a ser reconocido como un derecho, gracias a filósofos políticos como John Locke. En su obra Dos Tratados sobre el Gobierno Civil (1689), argumentó que los individuos tienen el derecho de resistir al gobierno si este no cumple con sus obligaciones o si actúa de manera ilegítima. Locke afirmó que este derecho de resistencia estaba basado en la protección de los derechos naturales y la preservación de la propiedad.
La guerra total
En una guerra total, un concepto del siglo XIX, los bandos en liza utilizan todos los medios y recursos naturales y físicos disponibles para destruir totalmente la capacidad militar del oponente con el fin de obtener en la práctica una «rendición incondicional». La rendición incondicional es un concepto del siglo XX utilizado por primera vez por los aliados durante la Segunda Guerra Mundial para exigir la única forma de rendición que aceptarían de la Alemania nazi. En la práctica, la «guerra total» se ha utilizado a lo largo de la Historia, aunque no fue hasta mediados del siglo XIX cuando comenzó a reconocerse como una forma distinta de hacer la guerra.
La guerra total es a menudo asociada a la guerra generalizada o guerra absoluta planteada por Carl von Clausewitz, y consiste en una guerra libre de cualquier restricción política, por la supervivencia o hasta la destrucción total del oponente, algo que el propio Clausewitz consideraba en la práctica inviable. Fue Goebbels quien convenció a Hitler de aplicar por primera vez la «guerra total», cuando el 18 de febrero 1943 en su famoso Discurso del Sportpalasten de Berlín, apenas dos semanas después de la derrota en Stalingrado, dijo:
- «Os pregunto: ¿Queréis una guerra total? Y si fuera necesario, ¿queréis una guerra aún más total y radical que cualquier cosa que podamos imaginar hoy en día? (Ich frage euch: Wollt ihr den TOTALEN KRIEG? Wollt ihr ihn, wenn nötig, totaler und radikaler, als wir ihn uns heute überhaupt erst vorstellen können?)».
En el derecho moderno
Tras la Segunda Guerra Mundial, la organización de Naciones Unidas, a través de acta fundacional, definió y estableció legalmente un marco para la guerra. Aunque ya había tomado forma durante la Sociedad de Naciones, el ius ad Bellum (derecho a la guerra) definía la facultad y el conjunto de principios y reglas que se deben asumir al recurrir a la guerra basándose en razones legítimas. Determina bajo qué circunstancias un Estado puede recurrir a la guerra de manera legítima de acuerdo con el derecho internacional.
Entre los criterios y condiciones que un Estado debe cumplir para justificar el uso de la fuerza militar, los más importantes son:
- Legítima defensa.
- Autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
- Consentimiento.
En algunos casos, un Estado puede usar la fuerza armada si tiene el consentimiento del Estado en cuyo territorio se llevará a cabo la acción militar. Esto se aplica, por ejemplo, a las operaciones militares conjuntas acordadas entre dos o más Estados. - Intervención humanitaria.
En situaciones de graves violaciones de los derechos humanos, la comunidad internacional reconoce la posibilidad de intervención militar con el fin de proteger a las poblaciones civiles. Sin embargo, esta intervención debe cumplir con ciertos requisitos y ser autorizada o respaldada por organismos internacionales.
FUENTES
- Historia de la guerra. Geoffrey Parker. http://tinyurl.com/yd48ers3
- La Casa de la Guerra. James Carrol. p.16. Memoria Crítica.
- El arte de la guerra. Sun Tzu.
- De officiis – Cicerón. https://sites.google.com/site/estudiosclasicos53/cicer%C3%B3n-de-officiis-sobre-los-deberes
- Relectio de indis. https://dpej.rae.es/lema/relectio-de-indis
- Tractatus de legibus ac deo legislatore: liber V: De varietate le gum humanarum et praesertim de odiosis. Francisco Suarez
- De la guerra: naturaleza, teoría, estrategia, combate, defensa y ataque. Carl von Clausewitz
- Filosofía y derecho a la resistencia. Los significados de los derechos: filosofía y teoría social de los derechos humanos. Costas Douzinas. (2014). Prensa de la Universidad de Cambridge. págs. 85-105
- Origen de la pareja terminológica ius ad bellum/ius in bello. https://www.cambridge.org/core/journals/revista-internacional-de-la-cruz-roja/article/abs/origen-de-la-pareja-terminologica-ius-ad-beliumius-in-bello/E91EE719B80602FD255E600C9FDAFCA2
- Comité Internacional de la Cruz Roja. Jus ad bellum y jus in bello. 2019. https://www.icrc.org/es/doc/war-and-law/ihl-other-legal-regmies/jus-in-bello-jus-ad-bellum/overview-jus-ad-bellum-jus-in-bello.htm
- Organización de las Naciones Unidas. (1945). Capítulo VII: Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamiento de la paz o actos de agresión. https://un.org/es/about-us/un-charter/chapter-7
- Discurso del Sportpalast. https://es.wikipedia.org/wiki/Discurso_del_Sportpalast




![Décimo Junio Juvenal [Sátiras, cap. VI 347-348]](https://piratasyemperadores.com/wp-content/uploads/2022/03/juvenal.jpg)


2 comentarios
Excelentes artículos. Historia pura. Estoy leyendo Orwell en la Cataluña del derecho a decidir. Muy extenso!
Muchas gracias por tu comentario Pedro.
Un saludo.